PRESENTACI脫N
Foto: Esperanza (Autor: Fernando Reviriego)
- El curso que aqu铆 presentamos ofrece a los alumnos en 茅l matriculados la posibilidad de conocer y analizar la regulaci贸n/situaci贸n de los derechos de los reclusos en los centros penitenciarios.
- Ni que decir tiene que la situaci贸n de reclusi贸n per se no determina la desaparici贸n o suspensi贸n de los mismos durante dicho per铆odo; en todo caso, resulta evidente la necesidad de su modulaci贸n con la seguridad y buen orden regimental de los centros penitenciarios.
- No fue ajeno el Constituyente a la necesidad de establecer previsiones espec铆ficas relativas a este colectivo, no en vano contempl贸 de manera expresa que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar谩n orientadas hacia la reeducaci贸n y reinserci贸n social y no podr谩n consistir en trabajos forzados”.
- A esta importante precisi贸n a帽adir铆a inmediatamente a continuaci贸n que “el condenado a pena de prisi贸n que estuviere cumpliendo la misma gozar谩 de los derechos fundamentales de este cap铆tulo (arts. 14 a 38) a excepci贸n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.
- De una forma un tanto m谩s ut贸pica, y criticable por su ubicaci贸n, incorpor贸 tambi茅n la previsi贸n de que “en todo caso, tendr谩 derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social”; de manera m谩s razonable y plausible se帽alar铆a tambi茅n que tendr铆a igualmente derecho “al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
- La relevancia de esta materia se observar铆a tambi茅n tras la aprobaci贸n del texto constitucional, puesto que la primera Ley de car谩cter org谩nico en ser aprobada no fue otra que la Ley General Penitenciaria (L.O. 1/1979, de 26 de septiembre), ley que nos introdujo en la l铆nea del moderno derecho penitenciario. Como acertadamente reflejar铆a la exposici贸n de motivos del proyecto de ley “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular r茅gimen jur铆dico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. Su desarrollo reglamento ser铆a igualmente temprano (R.D. 120/1981, de 8 de mayo); el vigente reglamento data de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de febrero).
- El Tribunal Constitucional, en su abundante jurisprudencia en la materia, ha calificado (no entraremos ahora en su an谩lisis) de “relaci贸n de sujeci贸n especial” el v铆nculo que unir铆a al recluso con la administraci贸n penitenciaria. De esta forma, se integran 茅stos en una instituci贸n preexistente que proyectar铆a su autoridad sobre aquellos, adquiriendo el estatus espec铆fico de individuos sujetos a un poder p煤blico que no ser铆a el que, con car谩cter general, existir铆a sobre el com煤n de los ciudadanos. Acontecer铆a en consecuencia una relativizaci贸n de la reserva de ley. Ello ser铆a consecuencia del car谩cter insuprimible de la potestad reglamentaria en ese 谩mbito, en orden a determinar en concreto las previsiones legislativas abstractas sobre las conductas identificables como antijur铆dicas. Sirvi茅ndonos de la definici贸n recogida en la normativa penitenciaria, “el interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podr谩 exigir una colaboraci贸n activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones”.
- Dicho colectivo puede ser objeto en consecuencia de limitaciones en sus derechos constitucionales que no ser铆an de aplicaci贸n a ciudadanos comunes. Estas limitaciones no pueden tener evidentemente un car谩cter arbitrario, sino que su delimitaci贸n concreta y restricci贸n debe encontrarse justificada, ser necesaria y proporcional con el fin perseguido. Este fin no puede ser otro, como apuntamos supra, que velar por la seguridad y buen orden regimental del centro penitenciario, al corresponder a la Administraci贸n Penitenciaria la retenci贸n y custodia de los reclusos.
- Sin entrar en cuestiones dogm谩ticas sobre tal “conceptualizaci贸n” lo cierto es que todo ello en el bienentendido de que esa acotaci贸n o restricci贸n no habr谩 de ser la norma, sino la excepci贸n, sobre la base del valor preferente de dichos derechos. Y es aqu铆 donde se encontrar铆a el elemento determinante de toda esta cuesti贸n y en consecuencia donde centraremos nuestros esfuerzos a lo largo del presente curso.
- Para terminar esta breve presentaci贸n, no queremos dejar de lado un tema ciertamente importante, en absoluto indiferente sobre el tema que nos ocupa, y al que el propio Defensor del Pueblo se ha referido en sus 煤ltimos informes: el incremento continuo de la poblaci贸n encarcelada.
Cinco mil reclusos m谩s en los 煤ltimos nueve meses, para un total de setenta y dos mil. De ellos, alrededor de un 20% ser铆an presos preventivos. Evidentemente, si este incremento en la poblaci贸n de los reclusos no se ve acompa帽ado de un incremento proporcional del presupuesto destinado a la Administraci贸n penitenciaria y especialmente de la construcci贸n de nuevos recintos penitenciarios la efectividad de estos derechos se ve seriamente amenazada. Un ejemplo claro ser铆a su derecho a la intimidad, y su vinculaci贸n con el principio celular. Setenta y dos mil reclusos repartidos a d铆a de hoy en ochenta y dos centros penitenciarios.
La alta densidad existente a llevado a que en uno de los m谩s recientes Informes del Defensor del Pueblo se haya se帽alado la necesidad de una adecuada y eficaz pol铆tica de creaci贸n de centros penitenciarios.
Vinculado a esta cuesti贸n se encuentra igualmente la posibilidad de articular “alternativas de control personal” sobre la base de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnolog铆as (sistemas telem谩ticos), cuesti贸n que podr铆a ser un elemento eficaz en orden a frenar la saturaci贸n de los centros.
